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Normativa del crowdfunding en ecuador

¿Qué es el crowdfunding?

Según la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación del Ecuador, las plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding son sociedades mercantiles cuyo objeto social es la búsqueda de financiamiento de proyectos a través plataformas desarrolladas sobre la base de nuevas tecnologías, que ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento o la compra de un bien o servicio.

Registro y control de las plataformas de fondos colaborativos.

El Artículo 33 de la LOEI nos menciona que el registro y el control societario de estas compañías estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El registro de las plataformas de fondos colaborativos de categoría inversión en acciones o de préstamo, será público, y estará bajo el control y cargo del Consejo Nacional de Valores perteneciente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Clasificación de plataformas de fondos colaborativos

Donación: Categoría en la que se contribuye a proyectos, típicamente asociados, entre otros, a los ámbitos de la cultura, el deporte, el medioambiente, los servicios públicos o a la consecución de objetivos de carácter social o humanitario, donde el contribuyente no es inversor, consumidor o usuario.

Recompensa: Categoría en la que se contribuye a proyectos con o sin fines de lucro, obteniendo un producto o servicio como retribución a su contribución.

Pre compra: Categoría en la que se otorga un anticipo para la producción de un bien o gestión de un servicio, que será entregado o ejecutado, una vez cumplidas las condiciones publicadas por el promotor. Mediante esta categoría se busca medir la aceptación del producto o servicio en el mercado, así como captar futuros consumidores o usuarios.

Inversión en acciones: Categoría en la que se aporta capital a una compañía anónima constituida, y, a cambio de su aporte, se reciben los beneficios que esta genere o, en su defecto, se asumen las pérdidas derivadas de la inversión. Estas acciones serán siempre transferibles.

Financiamiento Reembolsable: Categoría en la que se financia proyectos con o sin fines de lucro, donde el promotor expone las condiciones de reembolso y rentabilidad del financiamiento, asociadas o no, al éxito del proyecto.

Servicios de las plataformas de fondos colaborativos

Las plataformas de fondos colaborativos prestarán, entre otros, los siguientes servicios:

  1. Recibir, clasificar y publicar proyectos de fondos colaborativos;
  2. Crear, desarrollar y utilizar canales para facilitar la entrega de información de los proyectos de fondos colaborativos a los inversores; y,
  3. Proveer funciones de búsqueda o categorización de la información exclusivamente en base a criterios de clasificación objetivos.

Plazo máximo de publicación en las plataformas de fondos colaborativos

Las plataformas de fondos colaborativos se asegurarán de que para cada proyecto productivo se establezca un plazo máximo para la consecución de los recursos, que en ningún caso superará seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del proyecto productivo.

En caso de cumplirse el plazo, la plataforma de fondos colaborativos deberá suspender la publicación del proyecto y notificar a los inversores y promotores relacionados al proyecto.

Recaudación de recursos en las plataformas de fondos colaborativos.
Toda recaudación de recursos para los proyectos de fondos colaborativos se hará mediante instituciones del sistema financiero.

El monto máximo de recaudación de cada proyecto en una plataforma de fondos colaborativos, será la cantidad de mil (1.000) salarios básicos unifi cados (SBU).

Este límite se aplicará sin perjuicio de la categoría de fondos colaborativos que se emplee. No obstante, las plataformas de fondos colaborativos podrán establecer según su criterio, un monto inferior al límite señalado.

Un proyecto no se fi nanciará, al mismo tiempo, en más de una plataforma de fondos colaborativos.

Transferencia de fondos colaborativos

En caso de que se verifique el cumplimiento de las condiciones del proyecto, las plataformas de fondos colaborativos deberán ordenar a la entidad financiera la liberación de los fondos transferidos, a favor del promotor, en máximo cinco días hábiles a partir del cumplimiento.

Salvo estipulación en contrario señalada en los términos y condiciones, en caso de que se verifique que no se cumplieron las condiciones del proyecto y/o el fenecimiento del plazo máximo de publicación, las plataformas de fondos colaborativos deberán ordenar a la entidad financiera realice la reversión de los fondos recaudados, a favor del inversor, en máximo cinco días hábiles a partir del incumplimiento o extinción del plazo.

Ley de Emprendimiento

Descarga la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación del Ecuador. En el Capítulo VI encontrarás toda la información sobre las Fuentes alternativas de financiamiento en el Ecuador.